El gobierno provincial desistió de la expropiación de tres terrenos aledaños al perilago de Potrerillos.
Según se establece en el decreto N° 473 del Ministerio de Gobierno, publicado este martes en el Boletín Oficial, los propietarios de los inmuebles solicitaron que "se detraigan los bienes de su propiedad de la declaración de utilidad pública" ya que han transcurrido más de cinco años del inicio de los expediente.
Entre los argumentos, los dueños señalan que tramitaron la mensura y el fraccionamiento de sus propiedades pero no han podido concretarse por estar los inmuebles “sujetos a expropiación”, según la ley N° 6.498.
“Que mediante diversas acciones del Poder Ejecutivo Provincial se han ido perfeccionando las expropiaciones de propiedades particulares, en cumplimiento de los lineamientos y objetivos de la obra 'Aprovechamiento Integral Río Mendoza - Proyecto Potrerillos', y en relación con su uso recreativo, turístico, deportivo y comercial”, indica la norma en sus considerandos. Y agrega "que no obstante ello, existen aún propiedades, como las de los reclamantes..., sobre las cuales no se ha materializado acto expropiatorio alguno y no se encuentran contempladas en proyectos o iniciativas que se encuentren en curso de ejecución".
En concreto, los dueños señalan que el tiempo transcurrido desde que se declaró a sus propiedades como “sujetos de expropiación” los perjudica porque que no pueden disponer de sus inmuebles ni pueden acceder a la indemnización que la ley dispone.
Además, de los informes se desprende que esas propiedades no estarían comprendidas en proyectos o desarrollos proyectados vinculados con el uso estatal recreativo, turístico, deportivo y/o comercial de la zona.
A raíz de esto, y teniendo en cuenta que la declaración de un inmueble como “sujeto a expropiación” no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, el Ministerio de Gobierno concluyó que “resulta conveniente que los propietarios puedan disponer de esas propiedades”.
Así, el artículo 1 del decreto indica: "Desistir de la voluntad expropiatoria autorizada mediante declaración de utilidad pública de las Leyes Nros. 5274 y 6498 y delimitada por Decretos Nros. 1831/2000 y 280/2002", respecto de tres propiedades.
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