Uno de los representantes de la organización no gubernamental (ONG) Vida Más Humana, Eduardo Cattáneo, dijo que la ministra de la Suprema Corte Aída Kemelmajer de Carlucci es contradictoria en sus dichos y acciones, refiriéndose a la presentación de la magistrada en el foro que se realizó ayer en el Palacio Judicial, donde se abordó la nueva ley 26.061 que trata sobre la protección integral de niñas, niños y adolescentes (ver aparte).

    Cattáneo se mostró muy sorprendido tras enterarse de que la jueza había disertado en un foro de estas características y, sobre todo, cuando supo que se había referido a los diversos aspectos de los derechos de un pequeño, contemplados en una ley sancionada en noviembre del año pasado. “¿Es que alguien que todavía no ha nacido no tiene los mismos derechos?”, cuestionó. “Me parece absolutamente contradictoria. Es increíble que una persona hable sobre los derechos del niño cuando, días atrás, favoreció el aborto a la joven discapacitada, embarazada producto de una violación”, manifestó Cattáneo. Por su parte, Kemelmajer de Carlucci no quiso hacer declaraciones relacionadas con el tema cuando se retiró del encuentro.

INICIO DEL CONFLICTO. El problema de fondo entre ambos está dado desde que la jueza facilitó, según lo manifestó a El Sol Cattáneo, la práctica de un aborto a Claudia C.A., no haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por Vitam. Las críticas de Cattáneo se basan, fundamentalmente, en lo resuelto el 22 de agosto, cuando la Suprema Corte, a través de dos ministros, rechazó el amparo interpuesto por una ONG antiabortista Vitam y ratificó el fallo del juez del Primer Juzgado de Familia, Germán Ferrer, quien había sostenido que la situación jurídica de la joven discapacitada embarazada se encontraba comprendida en el artículo 86 del Código Penal. Dicha resolución fue firmada por Aída Kemelmajer de Carlucci y Fernando Romano.

CONTUNDENTES.Ambos jueces argumentaron en la resolución: “Tenemos en claro que ni Vitam, asociación civil sin fines de lucro, ni ninguna otra persona ajena a la intervención médica requerida está legitimada para recusar al tribunal ni, mucho menos, para plantear la suspensión de la interrupción ordenada por un tribunal competente en el ámbito de sus funciones específicas”.