El aeropuerto Gobernador Francisco Gabrielli, más conocido como “El Plumerillo”, fue habilitado por el Gobierno nacional para recibir vuelos internacionales, constituyéndose en la segunda estación aérea, después de Ezeiza, en permitir el ingreso de pasajeros desde el exterior.

De esta forma, este sábado, a las 16.25, arribará a la pista el primer vuelo desde Santiago de Chile que traerá en una aeronave de Aerolíneas Argentinas a 98 argentinos y extranjeros residentes.

Más temprano, a las 13.30 partirá un avión rumbo al vecino país, ante la presencia de la Directora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano.

En tanto, a las 10, la ministra Mariana Juri, junto a funcionarios del Aeropuerto, recorrerán las instalaciones ante la rehabilitación de los vuelos internacionales desde y hacia nuestra provincia.

Como nos pide @wadodecorrido, en @migraciones_ar seguimos trabajando en la apertura segura y cuidada de nuestras fronteras.
Estuve en Mendoza supervisando el funcionamiento del paso Cristo Redentor, nuevo corredor seguro que une nuestro a país con Chile.#ReconstrucciónArgentina pic.twitter.com/hoHbhLYNyT

— Florencia Carignano (@florcarignanook) September 25, 2021

La habilitación se concretó el 8 septiembre a través de la Decisión Administrativa 898 publicada en el Boletín Oficial, y firmada por quien era jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, que establece que el aeropuerto mendocino es considerado dentro de los “corredores seguros” para el ingreso al país, como también el paso terrestre internacional Cristo Redentor.

Antes de que se declarara la pandemia del Covid-19, Mendoza contaba con conexiones internacionales con Panamá (un vuelo diario de Copa Airlines), Lima (un vuelo diario de Latam), Santiago de Chile (10 vuelos semanales de Latam y cuatro de SKY) y San Pablo-Guarulhos (dos vuelos semanales de Latam y dos de GOL).

Sin cuarentena, pero vacunados

El Gobierno nacional oficializó el viernes la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior, que había sido adelantada esta semana.

La norma se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

Según indica la normativa, la excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

  • Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
  • El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
  • Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
  • Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.

La norma indica que aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, “incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto” en las anteriores normativas.

Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, “para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas”.

El artículo 2 de la norma establece que “las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad”.