Este viernes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza sacó una acordada que dejó sin efecto una resolución que incentivaba el teletrabajo; especialmente, para aquellas personas que hacen tareas de relatoría.

La decisión inicial había sido tomada en el seno de la Sala 2, pero no había sido discutida con el resto del tribunal. Por eso, la acordada expresa de manera explícita el malestar generada por esta situación.

Desde la Sala 1 solicitaron un informe para saber a partir de qué criterios se había decidido impulsar un sistema de “home office” como experiencia piloto, si, hasta el momento, la modalidad promovida por la Corte estipula presencialidad y jornadas laborales de seis horas.

Además, se hizo hincapié en que las autoridades de las salas no tienen facultades para establecer decisiones que corresponden a la Superintendencia de Personal, potestad que está a cargo de la Sala 3 (Administrativa), compuesta por los presidentes de la Sala 1 y 2 y por el titular de la Corte.

“El acto administrativo de marras es portador de un vicio grave en el objeto”, puede leerse en la acordada firmada este viernes por Dalmiro Garay y Teresa Day. Mario Adaro, titular de la 2, se excusó de emitir su voto por cuestiones obvias.

La dureza del texto muestra, además, las inquietudes e incomodidades que se generaron a partir la iniciativa de hacer trabajo a distancia, y dejó en claro las diferencias y los puntos de vista contarios que existen dentro del tribunal sobre este tema.

La Sala 2 de la Corte está compuesta por Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio.