El 23 de junio del 2004, Carlos Ferreyra se encontraba pedaleando su bicicleta por la transitada calle Dorrego, en Guaymallén, cuando, inesperadamente, fue embestido por un trole que, previamente, lo había encerrado. El hombre no murió, pero terminó con algunas incapacidades físicas que le impidieron retomar sus actividades normalmente. Para la Justicia, el chofer no pudo controlar el vehículo.
Esto y el daño moral fueron los dos ejes del reclamo judicial. Es que, según la resolución de Ricardo Mirábile, titular del Décimo Sexto Juzgado Civil, la Empresa Provincial de Transporte (EPTM) deberá pagarle a la víctima 9.000 pesos a modo de resarcimiento. En la primera instancia y tras el fracaso de la etapa de conciliación, la demandada negó los hechos, rechazando el subsidio por incapacidad y el daño moral provocado.
De todas formas, la EPTM no pudo probar ante la Justicia que el trole interno 23 que atropelló a Ferreyra no tuvo responsabilidad en el hecho. Quedó probado en el expediente que, “en estos casos, se estima que quien no ha podido detener a tiempo su vehículo para evitar la colisión es porque marchaba a exceso de velocidad o porque no actuaba con la atención debida o por carecer de frenos en buenas condiciones”.
Sobre este punto en consideración, el fallo agrega textualmente que “el fundamento no es otro pues que la inobservancia por parte del conductor de la regla que lo obliga a mantener, en todos los casos, el control sobre la marcha del vehículo”.