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El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, también conocido como Monotributo, vigente desde julio de 2004, consiste en el ingreso mensual de un impuesto integrado, sustitutivo del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado, que resulta del encuadramiento en diversas categorías establecidas en función de parámetros que intentan reflejar de algún modo la magnitud económica del sujeto. Además, los monotributistas deben ingresar un aporte al sistema previsional y otro aporte al régimen nacional de obras sociales, siendo ambos importes fijos cualquiera sea la categoría del sujeto.

El transcurso de los años y la inflación han producido una desactualización de los valores que sirven para la categorización, así como de los importes correspondientes a los aportes al sistema previsional y de obras sociales.

Por tal motivo, el Gobierno nacional ha decidido impulsar una modificación cuya aplicación sería desde el 1 de enero del próximo año.

El régimen distingue las actividades relacionadas con locaciones y/o prestaciones de servicios (actualmente 5 categorías) del resto de las actividades (actualmente 8 categorías), siendo los topes máximos para encuadrar o categorizar en las últimas de ellas (ver cuadro 1).

En caso de superarse dichos parámetros máximos, el contribuyente no puede adherir o permanecer en el monotributo pasando automáticamente a tener la obligación de inscribirse y tributar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado.

Como dichos parámetros rigen desde el año 2004, la sostenida inflación en nuestro país (aunque no totalmente reconocida de manera oficial) ha producido una desactualización de los mismos y la consecuente situación de que muchos monotributistas dejaron de ser tales, aunque, por su naturaleza, siguen siendo realmente pequeños contribuyentes.

Por ello, el proyecto de reforma prevé el agregado de nuevas categorías (4 para locaciones y/o prestaciones de servicios y 5 para el resto de actividades), manteniendo los mismos parámetros de las ya existentes, en cuanto a ingresos brutos anuales, superficie afectada y energía eléctrica consumida anualmente, pero incorporando un nuevo parámetro dado por el importe de los alquileres devengados anualmente.

Por otro lado, el proyecto no prevé aumentos para el componente impositivo de las categorías preexistentes, pero sí para los componentes de seguridad social (pasa de $35 a $110) y de obra social (pasa de $46,75 a $70). Es decir que se producirá un aumento del importe de la contribución unificada, cuyos porcentuales agregamos en la última columna de los cuadros 2 y 3.

El esquema general, de aprobarse el proyecto de reforma, quedará como lo muestra el cuadro 2. Allí se pueden observar por lo menos dos puntos criticables.

Por un lado, el impacto porcentual mayor del incremento en las categorías inferiores como consecuencia de que los aportes a seguridad social y obra social son importes fijos, cualquiera sea la categoría del sujeto. Este efecto podría atenuarse si se establecieran aportes mayores a medida que se asciende de categoría que, lógicamente, debieran representar como contrapartida mayores derechos previsionales y de obra social para el aportante.

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Tabla

Por otro lado, teniendo en cuenta la variación oficial del índice de precios al consumidor (Indec), desde julio 2004 hasta
agosto 2009: 52,9%, podemos afirmar que las nuevas categorías representan un impuestazo. Por ejemplo: un profesional monotributista que en 2004 tenía un ingreso anual de $72.000 y pagaba un componente impositivo de $210 mensuales ($2.520 por año, que representaba el 3,50% de su ingreso), cuyos ingresos variaron de acuerdo al IPC y son actualmente de $110.088 anuales, ahora va a categorizar en la categoría G y pagará mensualmente en concepto de componente impositivo $550 ($6.600 anuales, que representan el 6% de su ingreso). Más grave es aún en el caso de un comerciante monotributista que en 2004 tenía un ingreso anual de $144.000 y pagaba un componente impositivo de $505 mensuales ($6.060 anuales, que representaban el 4,21% de su ingreso), cuyos ingresos variaron también de acuerdo al IPC alcanzando ahora la cifra de $220.176, va a categorizar en la categoría J y pagará mensualmente $2.000 ($24.000 anuales, que representan el 10,9% de su ingreso).

En síntesis, considero adecuada la ampliación de categorías de monotributo para evitar lo que está ocurriendo actualmente, que pequeños contribuyentes dejan de categorizar, fundamentalmente, debido a que superan el parámetro de ingresos brutos anuales por el efecto de los mayores precios de venta resultantes del proceso inflacionario.