La Quinta Cámara Civil de Apelaciones condenó a la Dirección General de Escuelas (DGE) a pagar 45.000 pesos a los padres de un menor que perdió 40 por ciento de la visión de un ojo producto de un accidente ocurrido el 12 de abril de 1999 mientras un grupo de alumnos estaba en el interior del Centro de Capacitación para el Trabajo Nº 67203. Todo sucedió cuando un joven de 16 años –se reserva su identidad– escuchó el timbre de salida e inició su retirada. Al darse vuelta en el banco para tomar su mochila, un compañero que estaba junto a él le propinó un golpe casual en el ojo izquierdo con una tuerca. La especie de perno metálico estaba sostenido mediante un alambre por un compañero, quien jugaba haciéndolo girar.

    Lo cierto es que el caso,que tuvo su primera sentencia en contra de la demandante el 20 de febrero del 2006 en el Octavo Juzgado Civil, generó a la parte acusadora la apelación que finalmente le dio la razón a fines de abril de este año. El juez de primera instancia consideró que se trató de un hecho casual y fortuito y que no hubo negligencia por parte del personal directivo o docente. Este fue el eje principal del reclamo de apelación que iniciaron los padres del menor, quien sufrió una fuerte lesión en el ojo izquierdo.

    Pero la Cámara de Apelaciones no compartió el criterio seguido por el juez inferior respecto a la demanda por daños y perjuicios: aclaró que no se estaba frente a un hecho inevitable por parte del docente a cargo de los alumnos y que hubo responsabilidad de parte de las autoridades de la institución que depende del organismo del Estado.

EL REQUERIMIENTO. Cuando presentaron la acción, los demandantes aseguraron que el profesor que estaba a cargo del curso se retiró del establecimiento sin tomar medida alguna y que, tras el golpe, un amigo de su hijo lo levantó del suelo y lo llevó hasta el baño para se lavara la herida y que fue la vicedirectora quien lo trasladó a la sala de primeros auxilios. En ese lugar, ordenaron que sea derivado de urgencia al Hospital Central, “a lo cual la docente manifestó que no lo podía llevar, por lo que lo condujo hasta el Puente Olive, en Godoy Cruz, y le dio un peso para el colectivo”.

    Por último, sostienen que luego de una larga lucha le otorgaron un seguro escolar y lograron realizarle una intervención quirúrgica, “la que dejó como secuela la pérdida de 40 por ciento de la visión del ojo”, resaltando el desinterés del cuerpo directivo y de los docentes. Ante esto, la DGE negó el hecho dañoso y manifestó que los docentes y los directivos no podrían prever ni evitar el movimiento de los alumnos.

    “El acto del alumno que lastimó el ojo al menor es ajeno a la DGE, se trata de un acto por el que no responde”, contestaron los abogados de la DGE. “Resulta que el deber de reparar a cargo del establecimiento educativo frente a la víctima deriva de la obligación de seguridad, tanto en el plano contractual como extracontractual, y su finalidad es preservar la integridad física del menor que la escuela asumió al recibirlo”, destaca el fallo de la Cámara de Apelaciones.