Los jueces del máximo tribunal hicieron lugar así a una medida cautelar presentada por el municipio de San Luis y ordenó suspender esa consulta popular, prevista para el 5 de agosto próximo en coincidencia con los comicios municipales, según el fallo al que accedió Télam. Además, ordenó al Gobierno provincial, a cargo de Alberto Rodríguez Saá, que se inhiba de alterar la composición del Tribunal Electoral Municipal.
DENUNCIA.
La decisión fue tomada por mayoría en la Corte, que se declaró competente para entender en el conflicto iniciado por una denuncia de la Municipalidad de Ciudad de San Luis contra la el gobierno provincial, con el cual mantiene diferencias política desde hace tiempo. La intendencia de San Luis denunció que la decisión de realizar esa consulta y las normas que fueron dictadas al respecto buscaron interferir en el comicio municipal, en el que se elegirá intendente y concejales de Ciudad.
El Gobierno provincial había programado en simultáneo ese día una consulta popular obligatoria en todo el territorio de San Luis para interrogar a la población sobre su apoyo o rechazo a la ley provincial de cine. La Corte valoró “la verosimilitud del derecho invocado, la inmediatez del acto electoral y las consecuencias irreparables que derivarían de la consumación de ese acto”, entre otras cosas.