El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo 15 de la Capital Federal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, tras una acción de amparo presentada por una pareja de gays, informó hoy la Comunidad Homosexual Argentina (CHA).

La jueza Gabriela Seijas, en un fallo del 10 de este mes pero conocido hoy, ordenó además al Registro Civil y Capacidad de las Personas “que celebre el matrimonio de los actores, en caso de que así lo soliciten”.

La magistrada comenzó la sentencia reconociendo “el amor y la admiración mutua” que manifestaron Alejandro Freyre y José María Di Bello, quienes iniciaron el recurso de amparo, y reseñó una gran cantidad de doctrina y jurisprudencia para apoyar su fallo.

La CHA consideró como “un hito sin precedentes en la Argentina” la autorización del juzgado a una pareja del mismo sexo a contraer matrimonio, declarando la inconstitucionalidad de los mencionados artículos.

César Cigliutti, presidente de la CHA, dijo a Télam que “el fallo fue un hito histórico y desde nuestra comunidad hacemos propia la modificación jurídica de la ley de matrimonio para que este tema no quede librado sólo a la decisión de un juez”.
Cigliutti destacó que “esta pareja decidió llevar este tema a la Justicia y hay muchos otros amparos en distintos juzgados, esto sin dudas sienta un precedente jurídico importante”.

El dirigente aseguró que él fallo se da “en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, el artículo 11 de la constitución porteña establece el derecho a ser diferentes sin ser por ello objeto de ningún tipo de discriminación”.

“Entonces, los jueces porteños, tienen un marco jurídico para emitir sus fallos, además que Buenos Aires fue la primera en Latinoamérica en permitir la Unión Civil, tras una iniciativa de la CHA”, destacó Cigliutti.

El fallo de la jueza Seijas se da en momentos en que en el Congreso de la nación, existen dos proyectos sobre matrimonio entre personas del mismos sexo que son debatidos por dos camisones de la cámara de diputados.

Además, la Corte Suprema de Justicia, tienen dos causas a resolver en las que se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, que establece que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento “del hombre y de la mujer”.

“La Unión Civil fue el primer antecedente legal de Latinoamérica de reconocimiento del matrimonio entre dos personas del mismo sexo y este es el primer fallo jurídico ene se sentido, en el que se remarca la no discriminación y que todos los ciudadanos tengamos los mismos derechos”.