La Oficina Anticorrupción (OA) sumará su pedido al que presentará en los próximos días el fiscal Federico Delgado para que la causa por presuntos pagos de sobornos a senadores nacionales para que aprobaran la reforma laboral pase a juicio oral y público. Fuentes judiciales confirmaron, además, que, como la OA tiene el rol de “querellante”, la solicitud que con tal tenor formulen sus abogados producirá el mismo efecto que la del fiscal, ya que interrumpirá la prescripción de la acción penal, que para algunos procesados operaría el 31 de agosto.

    El Código Penal establece como una de las causas de interrupción de la prescripción al requerimiento acusatorio de elevación a juicio, y las normas procesales conceden la facultad de formular tal pedido al fiscal y al querellante. El requerimiento debe ser efectuado dentro de los seis días contando desde que la querella y el fiscal son notificados de la resolución judicial que “les corre vista” para dar por cerrada la instrucción del sumario, por lo menos, con respecto a algunos imputados.

    Delgado fue notificado ayer, mientras que, según se estimó en los tribunales federales de Retiro, la cédula del juzgado, que ya fue despachada, llegará a la OA “hoy (por ayer) a última hora o mañana (por hoy)”. Las fuentes consultadas agregaron que Delgado “ya tenía listo el borrador” para acusar y reclamar la elevación a la etapa plenaria, pero señalaron que,“en los últimos días, se produjeron algunas novedades cuyo análisis el fiscal quiere incluir en su presentación”.

    El comentario aludió a la reciente declaración testimonial de Sandra Montero, quien fue colaboradora del ex senador nacional Remo Costanzo, uno de los procesados en el sumario Ante Rafecas y Delgado, la mujer aseguró haber visto el dinero –300.000 pesos– que habría recibido Costanzo por votar, en abril del 2000, reformas a la legislación laboral entonces vigente, y que el propio senador le confesó haber percibido sobornos. Una vez que la OA y la fiscalía presenten sus requerimientos, estos serán notificados a los defensores oficiales y particulares de los procesados, pero las eventuales observaciones e impugnaciones que formulen no impedirán que el expediente sea elevado a juicio, porque esa decisión judicial es inapelable.