La medida de Nación respecto a las armas semitautomáticas.

El Gobierno Nacional oficializó los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios que deseen adquirir y poseer armas semiautomáticas con cargadores desmontables —similares a fusiles, carabinas o subametralladoras— de calibre superior al .22 LR. La medida quedó establecida mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ex ANMAC.

La resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición vigente para este tipo de armamento y había instruido al RENAR a crear un “régimen de autorización y control especial”. A partir de ahora, los legítimos usuarios y las entidades de tiro deberán cumplir una serie de requisitos administrativos, de antigüedad y de acreditación deportiva para acceder a la tenencia.

Entre las condiciones generales, los solicitantes deberán acreditar al menos cinco años de antigüedad como legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, no registrar sanciones o actuaciones administrativas pendientes, y contar con un sector de guarda tipo G2, que incluye medidas específicas de seguridad para el almacenamiento del material. Además, deberán presentar una declaración jurada en la que detallen los motivos de la solicitud, junto con la identificación completa del arma —marca, modelo, calibre y número de serie— y fotografías del material.

El eje del nuevo régimen es la acreditación de “probados usos deportivos”. Para ello, los solicitantes deberán cumplir al menos una de las siguientes condiciones: presentar una certificación de una entidad de tiro habilitada que los reconozca como tiradores asiduos o demostrar participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.

Asimismo, las entidades de tiro podrán gestionar la autorización para disponer de estas armas en el marco de actividades deportivas o con fines didácticos, permitiendo su uso por parte de los socios bajo supervisión y en condiciones reglamentadas.

El costo del trámite será equivalente al de una “Tenencia Express” más una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”, según lo establecido por el RENAR. Con la entrada en vigencia de esta resolución, quedan derogadas varias disposiciones previas de la ex ANMAC que regulaban la tenencia y el uso de armas semiautomáticas en el país.

La nueva normativa busca formalizar y controlar el acceso a este tipo de armamento dentro del ámbito deportivo, mientras el RENAR asume un rol central en la fiscalización del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La resolución