Quedarán incluidas en este régimen las mujeres mayores de 25 años y hasta 50 y tendrán derecho a solicitar anualmente de cualquier profesional de la salud pública la indicación del examen mencionado; además, que le sea practicado en forma gratuita y en condiciones adecuadas de asepsia e higiene. La propuesta es del legislador radical Daniel Llaver.

A los fines de esta ley se creará la libreta de registro, de carácter personal e intransferible, y será expedida gratuitamente por el Ministerio de Salud u organismo que en un futuro lo remplace, en las condiciones que establezca la reglamentación. La libreta de control será el instrumento en el cual se asentará la constancia de realización del examen, consignando: fecha, profesional médico interviniente y nombre y/o designación de la institución médica en donde se practicó.

En ningún caso se asentará el resultado del examen, al cual sólo tendrá acceso la interesada. Si de alguno de los estudios, que no fueren retirados por ella, resultare la existencia de una patología, la institución lo pondrá en conocimiento de la misma, por el medio más eficaz para resguardar la confidencialidad de lo informado, como así también, la intimidad y voluntad de la paciente.

Todo profesional médico dependiente de efectores públicos la que atienda a una mujer de las comprendidas en la franja etaria aludida deberá indicar el examen. Este podrá ser realizado en hospitales, centros de salud, puestos sanitarios, creados o a crearse, y toda otra entidad afín y deberá realizarse sólo con la intervención de profesionales médicos, pudiendo el material ser recolectado por enfermeros, técnicos y obstetras capacitados a tal fin.

Toda mujer comprendida en el ámbito de aplicación de la norma tiene el derecho de oponerse a la realización del examen, a través de una declaración en tal sentido, que deberá quedar asentada en la libreta de control, sin necesidad de exponer la razón, dando cuenta de su decisión informada, mediante su firma, o a través de la firma de su representante legal, en caso de incapacidad.

Será requisito ineludible la presentación de la libreta de control con constancia de realización de, al menos, un examen en los últimos dos años o de la declaración mencionada para el ingreso a un empleo público, el ingreso a centros educacionales y como requisito para el certificado prenupcial. En todos los centros asistenciales se darán a publicidad los derechos y obligaciones derivadas de esta ley. Los gastos serán previstos en el presupuesto del Ministerio de Salud y la OSEP cubrirá a sus afiliadas 100% del gasto del examen. Se invita a todas las demás obras sociales, mutuales y prepagas a adherir a la presente ley.