Mientras que el proyecto para que se implementen los juicios por jurado se debate en Diputados, el Poder Judicial organizará un seminario internacional sobre este tema, incluyendo un simulacro de cómo se procedería cuando la normativa esté aprobada.

Con estilo norteamericano, aunque con algunas diferencias, los ciudadanos podrán tener un primer acercamiento a esta modalidad el 7 de agosto, a partir de las 18.30. Quienes quieran conformar el jurado podrán inscribirse hasta el 1 agosto enviando un correo a juicioxjurados@jus.mendoza.gov.ar, desde donde se responderá automáticamente con un formulario y las condiciones para participar.

Con esa base de datos se realizará un sorteo de los que cumplan con los requisitos y serán notificados personalmente. Según explicó el Presidente de la Sala Penal de la Suprema Corte de Mendoza, José Valerio, la intención es motivar a la población para que vean cómo es el procedimiento, al igual que las partes actuantes.

“Tendremos tres paneles ese día, el último es la simulación. Antes expondrán especialistas en oralidad y juicios por jurado”, indicó el juez. “Esta es como la escuela primaria del ciudadano porque aprenden cómo funciona la Justicia y cuáles son sus derechos”, explicó.

Durante el proceso, los abogados deben explicar todos los detalles del juicio, incluso qué pruebas se pueden considerar o no. “El juez dirige administra y garantiza que se haga de la forma debida. Los ciudadanos determinan si consideran que el hecho está probado y si el acusado es culpable”, añadió Valerio.

Por su parte, el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, aseguró que existe un “amplio acuerdo” para avanzar sobre la implementación de esta modalidad, que será sólo sobre los delitos contemplados en el Artículo 80 del Código Penal, donde se contempla la prisión perpetua. “Esto profundiza el sistema representativo de participación, donde el ciudadano es juzgado por sus pares”, señaló.

De acuerdo con el proyecto, ser convocado para jurado es una carga pública, por lo que será obligatorio, como votar, aunque también se pagará. De la misma forma, el Estado se encargará de los viático y alojamiento cuando sea necesario.

El proyecto

El jurado estará integrado por 12 miembros titulares y 4 suplentes. Los integrantes serán elegidos por sorteo que se realizará ante el juez. Se debe respetar una equivalencia del 50% del género femenino y 50% del género masculino, que será determinado por su documento nacional de identidad.

Los requisitos incluyen ser argentino o nativo naturalizado con no menos cinco años de ciudadanía y tener una residencia permanente no inferior a cuatro años en el territorio provincial y de dos años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente. Además, los jurados deberán tener entre 18 y 75 años de edad, comprender el idioma nacional, saber leer, escribir y haber completado la educación básica obligatoria.

La Junta Electoral de la provincia deberá elaborar anualmente una lista de los ciudadanos que cumplan los requisitos y esa lista deberá ser publicada en la página web del Poder Judicial. En los 15 días hábiles previos al inicio del debate, se realizará una audiencia donde se sortearán 48 ciudadanos. Luego se fijará otra audiencia dentro de los 5 días hábiles de la fecha estipulada del debate para tratar recusaciones y excusaciones.

El artículo 14 establece que la parte acusadora y la defensa pueden cada una recusar sin causa hasta 4 de los ciudadanos sorteados como jurados. Una vez resueltas las excusaciones y recusaciones, se procederá al sorteo de los 12 jurados titulares y cuatro suplentes.

El Jurado admitirá una sola de las propuestas de veredicto por el voto unánime de sus doce integrantes. Si no lograre un veredicto unánime en un plazo razonable, conforme las particularidades del caso,  el juicio se declarará estancado y el Juez preguntará al acusador si continuará  con el ejercicio de la acusación.

En caso negativo, el juez absolverá inmediatamente al acusado. En caso afirmativo el Juez procederá a la disolución del Jurado y se dispondrá la realización de un nuevo juicio con otro Jurado. Además, los miembros del jurado tienen la obligación de denunciar presiones para el voto.

Una vez listo el veredicto, si es de culpabilidad, inmediatamente el juez impondrá la pena. Contra el veredicto de no culpabilidad y la sentencia absolutoria no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre que el veredicto de no culpabilidad fue producto de un soborno.

En el caso de los jurados que se compruebe desobediencia, mal desempeño o violación de secretos, se les extraerá compulsa a fin de que se investigue la comisión del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal.