La causa por la muerte de Alan Villouta quedó sin culpables. Un fallo un tribunal penal colegiado confirmó la prescripción de la causa y, por lo tanto, la extinción de la acción penal. Es decir: el caso del chico atropellado en el Acceso Sur la madrugada del 26 de agosto en 2017 por un conductor que huyó, que presumiblemente iba alcoholizado y que se presentó ante la Justicia casi tres días después, es como si nunca hubiese ocurrido. Pero el joven murió. Y esa es la única realidad que no puede modificarse.
La resolución que se conoció este miércoles abrió todo tipo de cuestionamientos sobre el accionar judicial y sobre la distancia que existe entre el mundo de los magistrados y el de los justiciables. Falta de empatía para entender que, incluso, hay condenas que por menores que sean, son simbólicas. Y que el tiempo en que se resuelve un hecho es inversamente proporcional a la sensación de justicia.
Alejandro César Verdenelli había recibido eso: una pena leve, el mínimo dentro de la escala que contempla el delito por el que había sido imputado. Era el que manejaba la camioneta Porsche Cayenne que impactó contra Alán. Y en la que escapó luego de que el cuerpo del chico de 21 años quedara tirado. En el lugar solo quedó el espejo retrovisor.
Verdenelli fue condenado el 14 de abril de 2020 a tres años de prisión de cumplimiento condicional y ocho años de inhabilitación por haber sido encontrado responsable de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente antirreglamentaria de un automotor.
A partir de ese momento, el expediente comenzó transitar el camino de las apelaciones en Suprema Corte de Justicia, con un objetivo claro para la defensa de Verdenelli representada por el abogado Eduardo De Oro: o revertir la decisión del tribunal de primera instancia o logar atravesar el horizonte de los 6 años sin que la condena quede firme. Pasó lo segundo.
Ese plazo es la pena máxima que el Código Penal Argentino contempla para el delito en cuestión. Si en ese tiempo la sentencia no se convertía en cosa juzgada, podía pedir el vencimiento de todos los plazos legales y solicitar la extinción de la acción penal. En otras palabras: que la acusación y todas las actuaciones contra su cliente quedaran en la nada. Fue lo que ocurrió.
Se trata del juego legal al que están expuestos víctimas y victimarios. Pero quienes deben establecer las reglas son los tribunales. Y, en este punto, fallaron todos.
Primero, la Suprema Corte, representada en este fallo por Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio. Segundo, el Tribunal Oral y la mala praxis a la hora de notificar a un imputado sobre una resolución. Porque sí: el Código Procesal Penal de Mendoza indica que esas comunicaciones deben hacerse de manera personal, sin intermediarios. Resultado final: la Corte falló un día antes de que vencieran los 6 años; el tribunal integrado por Mauricio Juan, Horacio Cadile y Federico Martínez encontró al imputado recién tres días después. Y son los mismos que terminaron dándole la razón la defensa.
Los tecnicismos tienen su porqué. Que hayan dictado el “sobreseimiento” implica que el juicio nunca existió y no tiene validez alguna. Es una medida que toma durante la etapa de instrucción. Para la Justicia, el debate en el cual Verdenelli fue condenado quedó reducido a la nada.
Los cuestionamientos apuntan directamente al máximo tribunal de la provincia. Por qué pasó tanto tiempo para resolver algo que, a priori, parecía simple. Por qué si el borrador estaba listo hace dos años, recién salió sobre el límite del tiempo perentorio. Evidentemente, nadie lo advirtió. Decenas de relatores que cobran como jueces. Como la causa no tenía detenidos y no había urgencia, pasó para el fondo de la fila. Y quedó en una eterna lista de espera. En el medio, reclamos y reproches que empiezan a aparecer y que van de despacho a despacho. Los dardos hacia tribunales también salen desde el Ejecutivo y desde la Legislatura, con oficialismo y oposición aunados contra los magistrados.
La resolución de la historia podría haber sido más decorosa. Los jueces del tribunal colegiado tenían la opción de dar por cumplida toda la pena debido al paso del tiempo; tanto los años de prisión en suspenso como la prohibición de manejar. Esencialmente, para evitar que esta sensación de impunidad impregnara la provincia. Porque, tal como quedó el caso, a Alan Villouta lo atropelló y lo mató un fantasma.
