La violencia digital no es una  burla entre adolescentes,  tampoco  una diversión  inofensiva.

Muy por el contrario, estas violencias, que se concretan con el uso sistemático de tecnologías, es a los fines de  hostigar, humillar, intimidar o vulnerar la dignidad de un/a estudiante.

Cada avance legislativo surge, luego de una tragedia, donde la sociedad, no quiere permitir que se repita.

La Ley Ema lleva el nombre de Ema Bondaruk, una menor de edad  adolescente, de 15 años de Longchamps (Buenos Aires) que en agosto de 2024 termino con su vida, luego de  sufrir la difusión no consentida de un video íntimo.

El material se virilizó a las pocas horas, entre sus compañeros en el ámbito escolar, por medio de  un hostigamiento digital despiadado que dejo devastada la salud emocional de la adolescente.

Es de resaltar que dicha tragedia que da lugar a la muerte  de Ema, es otro semáforo en rojo, respecto de la profundidad y significancia del tema, esto es,  la falta de herramientas, sensibilidad y protocolos en algunas las escuelas  ( no es todas, sino en algunas), para contener a las víctimas y abordar las violencias que ocurren en las pantallas de cada  estudiante.

A raíz de este doloroso y lamentable hecho, su madre, Laura Sánchez, junto a organizaciones sociales y el ámbito de la legislatura, se logro la unión colectiva, cuyo resultado fue  impulsar el proyecto de ley y la Guía Ema bajo una consigna emergente:

“Ni una Ema menos”.  

Es de analizar que el espacio virtual no es un mundo de ficción.

Todo aquello que sucede en los grupos de WhatsApp o en redes sociales, repercuten directamente,  en el aula de un  colegio, en la salud mental y en la vida de los alumnos/as.

En diario El Sol, se han tratado temas como Bullyng, grooming, sexting, Ciberbullying, sextorción y tantas otras figuras jurídicas y conceptualizaciones, que explican el peligro y responsabilidad -frente a la Justicia, el Estado y la Sociedad- cuando una persona tiene la ideación violenta, de vulnerar la dignidad e intimidad de  alguien más, en estos casos concretos, por medios digitales.

Es de reiterar aquellos conceptos de difusión no consentida de material íntimo,   .-sextorsión: viralizando  imágenes o videos privados, agravada hoy por el uso de Inteligencia Artificial para crear imágenes falsas pero de apariencia hiperrealista.  

​ .-Doxxing, cuya  publicación maliciosa de datos privados o personales es a los efectos de  exponer a una persona  menor de edad al ataque masivo.

​  .-Suplantación de identidad, creando  perfiles falsos para injuriar a la víctima o menoscabar su reputación.

.-Bullying

.-Responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos

.-Ciberacoso

.-Grooming

.-Sexting

.-Ciberdelito

Es de ponderar lo manifestado por nuestra Doctrina Argentina, que  encuadra la violencia digital dentro de las violaciones graves a los derechos de la personalidad y a la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Nacional 26.061,  junto con la  Convención sobre los Derechos del Niño, Convención con Jerarquía Constitucional desde 1994, incorporada al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina.

La Convención referida al hablar del Interés Superior del Niño ha destacado que: “Toda medida legislativa, judicial o escolar debe priorizar la salud física y psicológica del menor de edad por sobre cualquier conveniencia o trámite administrativo”.

Asimismo, el Código Civil y Comercial de la Nación, en referencia al Derecho a la Intimidad, Honor e Imagen expresa que: “ La exposición o vejación del honor en entornos virtuales configura un daño antijurídico que exige prevención e indemnización”.

Una vez más,  La doctrina sostiene que el Estado y los Colegios tienen un deber de reacción e intervención RAPIDA Y EXPEDITIVA .

La inactividad institucional frente al acoso digital no es neutral, y si asi fuere, constituye negligencia pasiva, tanto para el Estado como para las Instituciones Educativas que permiten, estas prácticas, derivadas en tragedias, si no son frenadas a tiempo por adultos/as responsables.

La jurisprudencia argentina ha ido delimitando la responsabilidad de las instituciones educativas frente a estas nuevas dinámicas.

Diversos fallos señalan que si el conflicto se genera en el marco de la comunidad del colegio (ej. grupos de WhatsApp del curso o ciberacoso que comenzó en el aula), la escuela no puede excusarse argumentando que el mensaje se envió fuera del horario escolar. La obligación de seguridad resguarda el clima institucional.

La justicia ratifica que la mejor respuesta es preventiva.

Los colegios que carecen de protocolos claros, no capacitan a su personal o ignoran las denuncias de las familias incurren en omisión antijurídica.

El caso de Ema puso de manifiesto que las respuestas tradicionales (como una simple amonestación o sanción disciplinaria al agresor), resultan totalmente insuficientes si no se brinda contención psicológica a la víctima ni se trabaja con el grupo.  

El cambio de paradigma que exige la Ley Ema, frente a un hecho de violencia digital, la Institución Educativa, debe activar de inmediato un protocolo de actuación, esto es, acompañar a la víctima, citar a las familias, brindar asesoramiento y generar instancias pedagógicas para que la comunidad escolar comprenda la gravedad del ciberacoso, absteniéndose de estigmatizar a quien sufrió la agresión o sugerirle la errónea idea de “cerrar sus redes sociales”.

La Ley Ema no busca criminalizar la etapa escolar, sino dotar a las escuelas y familias de herramientas pedagógicas, preventivas y de actuación rápida.  

La mayor parte de las familias, según conformación familiar, pueden acompañar,  la alfabetización digital desde la empatía y la educación, sin naturalizar la violencia, con frases típicas como….”son cosas de chicos..”.

No obstante lo manifestado, el ámbito virtual forma parte del espacio formativo, aplicando protocolos claros de intervención.  

Asimismo, tanto la Justicia como el Estado, deben proceder con celeridad para proteger y reparar, poniendo siempre como norte, el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.

El recuerdo de Ema nos exige mirar la realidad digital de frente.

Prevenir la violencia a tiempo, es el único camino para que la tecnología sea la conducción al aprendizaje y no un espacio de sufrimiento, denigración y vulneración de la dignidad de las personas.

Dra. Sofia Burad
Abogada  de Familia