La propuesta de unificación de los códigos Civil y Comercial fue pensada para “una sociedad pluralista”, donde la igualdad consagrada en la Constitución se difunda en el derecho y en la vida cotidiana, según definió hoy el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.

“Fue pensada para que permita que existan diferentes concepciones de la vida y que cada uno elija cómo vivirla”, dijo el magistrado, al entregar el anteproyecto a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en una ceremonia realizada hoy en la Casa de Gobierno. 

Lorenzetti integró una comisión redactora junto con la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, y la ex ministra de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer, que coordinó 30 comisiones de trabajo y recogió el aporte de cien juristas.

El anteproyecto será revisado por el Poder Ejecutivo durante 30 días y luego girado al Congreso para su consideración, según anunció la propia presidenta.

Los cambios propuestos simplifican el divorcio y la adopción, permiten acuerdos prenupciales sobre bienes y legislan sobre la convivencia y las consecuencias de la fertilización asistida. 

La iniciativa busca poner al día tópicos actualmente regidos por códigos elaboradas en el siglo XIX y actualizan la legislación sobre familia, en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la Argentina y la Constitución.

Las reformas legales incluidas constituyen un catálogo de derechos de las personas para el desarrollo de sus vidas, su defensa de intromisiones desde el mundo tecnológico, la preservación de su imagen y la integridad de su composición genética, la protección de bienes fundamentales como la vivienda. 

“Sigue la extensa tradición humanista de la doctrina jurídica argentina”, sintetizó Lorenzetti.

Al casarse, la pareja podrá optar entre el régimen ganancial actual, que contempla bienes propios anteriores al casamiento y bienes compartidos, o el régimen de separación, con acuerdos prenupciales, en el que será posible que cada cónyuge preserve lo que gane sin participarlo. 

La separación de bienes no será absoluta. Una excepción serán los gastos de la convivencia y de la crianza de los hijos, y los cónyuges responderán solidariamente por las deudas que se contraigan por estos motivos. Para transferir el inmueble donde reside el hogar conyugal se necesitará asentimiento del otro.

Para solicitar el divorcio no habrá que invocar causas y alcanzará con la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. “Tienen que querer los dos para que haya matrimonio”, comentó en este punto Cristina. 

Desaparecerá el requisito de al menos de tres años de matrimonio para poder solicitarlo, y de doble audiencia previa al fallo para que el juez indague las causas e intente la reconciliación.

La justicia sólo intervendrá en casos de desacuerdo en la división de bienes o la tenencia de los hijos menores. 

Tanto en presentaciones conjuntas como unilaterales de divorcio se exigirá una propuesta de solución para los problemas que esto conlleva, como el régimen de guarda y comunicación con los hijos menores, los alimentos y la división de los bienes.

Si el pedido es unilateral y el otro no está de acuerdo con la propuesta que lo acompañe, deberá presentar su contrapropuesta. 

Con esta discusión encaminada, el magistrado podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos en desacuerdo, aunque también podrá enviar el conflicto a mediación.

La reforma admite los procedimientos de inseminación artificial, fertilización asistida e incluso la gestación sustitutiva o “alquiler de vientre”, con control judicial, y define que el embrión se convierte en persona al ser implantado en la madre.

Lo relativo a embriones no implantados y otros aspectos específicos de este complejo tema fueron dejados para que el Congreso dicte una ley especial al respecto.

La propuesta establece asimismo la filiación que surge a partir de la manifestación de la “voluntad procreacional” del progenitor que no aporta material genético. 

El marido o conviviente que avale la fertilización de su pareja no podrá luego “impugnar su paternidad” porque si bien la persona nacida no será genéticamente su descendiente, la ley lo considerará como tal.

En la adopción, el espíritu del anteproyecto apunta a simplificar los trámites para obtener la custodia legal de los niños pero no a disminuir las condiciones que deben cumplir quienes quieran adoptar. 

Se mantienen la adopción plena y la simple y se agregará la de integración, referida al hijo del cónyuge o del conviviente. Las parejas matrimoniales o convivientes podrán adoptar pero como tales, no cada miembro por separado.

Se podrá declarar en situación de adoptabilidad a un menor que continúe en situación de desamparo después de seis meses de trabajo con su familia de origen y ampliada, abuelos, tíos. 

En materia de igualdad, incursiona en la protección de los desiguales, las personas en situación de debilidad, como los deficientes mentales o los niños.

También ampara al consumidor en la situación de inferioridad en que queda para reclamar ante grandes empresas.

También en el plano comercial pone énfasis en los vínculos asociativos, un capítulo fundamental para el desarrollo de las pymes. 

Admite las sociedades de un solo integrante, de modo que quien proyecte una inversión asuma el riesgo sólo por los bienes que invierte en ese proyecto.